En torno al documento básico que elaboró para esta mesa Rodolfo García del Castillo, quisiera adelantar que tomaré de alguna manera los reactivos primero, segundo, tercero y quinto de este capítulo de manera global o indistinta.
Como todos tenemos presente, estos se refieren a la posibilidad
de replantearse las obligaciones del ayuntamiento en materia de servicios
públicos, como abordarlos en zonas conurbadas o colindancias, como
cobrar eficientemente los servicios y en fin sobre experiencias y alternativas
de gestión diferentes a la fórmula de la concesión.
Me parece que las preguntas tres y cinco, relativas a estándares de calidad y economización, corresponden más bien a fórmulas gerenciales en el sentido más restringido y que son, en todo caso, asuntos que deben resolverse bajo cualquier fórmula de gestión que se adopte.
Me parece que todos estamos al tanto, asimismo, sobre
la definición del tema y la problemática que presenta de
manera sintética este documento básico de la mesa.
Tengo presente a lo largo de las siguientes reflexiones,
las propuestas de Enrique Cabrero en materia de gerencia pública
municipal, así como las del propio Rodolfo García del Castillo
en su obra más reciente, "Los Municipios en México". Estoy
seguro que en el diálogo, debate o coloquio que siga a las presentaciones
de la mesa, podremos ir haciendo más explícito el análisis
de sus propuestas detalladas en estas dos obras recientes.
Es evidente, en primer lugar como resultado de la encuesta
nacional que no se han extendido de ninguna manera significativa en el
país fórmulas de gestión novedosas y/o exitosas. Esta
radiografía nacional confirma un panorama de inopia administrativa,
técnica e institucional: Falta de innovaciones, fallas normativas,
baja calidad en los servicios, insuficiente cobertura, todo ello mezclado
en un círculo vicioso con insuficiencia de ingresos, debilidad financiera,
pobreza de gastos de inversión, burocratización, dependencia
de participaciones federales, etc.
Es notorio también y dramático repasar
los quince casos de estudio que presenta Cabrero, pues es evidente que
todos ellos son ejemplos de fracasos mayores o menores, proyectos inconclusos
o cuestionados. A la luz de estas evidencias, las de la radiografía
nacional de la encuesta y las de casos muy destacados y representativos,
uno no puede menos que intrigarse por este subdesarrollo crónico
que ya no puede explicarse de manera simplista.
Tenemos esta evidencia y tenemos también a la
vista los ejemplos exitosos en materia de desarrollo local de otras naciones.
Me resisto a pensar que la única diferencia, la causa central y
suficiente de nuestro fracaso sea el de la pobreza de la economía
nacional. Me temo que, de otra parte, tampoco las salidas se encuentren
en las técnicas y metodologías de la administración
y la gestión: gerencias, planeación, privatización.
Para introducir mis hipótesis quisiera empezar
por destacar que este dilema entre las alternativas de gestión pública
directa y gestión privada mediante concesión de los servicios,
me parece que omite la exploración de muchos campos intermedios.
Y me refiero no sólo a estas fórmulas o esquemas intermedios
de gestión indirecta que revisan Cabrero y García Castillo
del tipo de empresas paramunicipales, fideicomisos, organismos descentralizados,
contrato de servicios, contrato de administración, contrato por
arrendamiento, que son las modalidades de concesión básicas,
igual que las fórmulas de Construcción-Operación-Transferencia
(COT), de Construcción-Propiedad-Operación (CPO), o de Construcción-Arrendamiento-Operación-Transferencia
(CAOT) que son las modalidades más complejas.
Bien vistas, todas ellas son finalmente formas de concesión.
Quisiera señalar que a diferencia de estas fórmulas, alternativas
como la llamada "Coinversión Pública-Privada" que se incluye
en el modelo de análisis de alternativas de prestación de
un servicio público en la página 73 del libro de Cabrero,
no ha alcanzado ninguna profundización. Ello se debe desde luego,
fundamentalmente, al hecho elemental de que no tenemos numerosas ni significativas
experiencias de esta alternativa.
Con esta primera idea en la cabeza, he repasado varias
veces las preguntas introductorias de Enrique Cabrero sobre las estrategias
necesarias para fortalecer a los gobiernos municipales. El nos pregunta:
Me parece pues, considerando que hay un enorme campo
intermedio de formas de gestión de los servicios, bajo fórmulas
de gestión mixta público-privada, que no hemos desarrollado,
y considerando a la vez los pobres resultados globales de lo que llamaré
la "gestión del desarrollo", que existe en realidad entre aquéllas
dos preguntas una suerte de eslabón perdido, o si se quiere, un
vacío que explica el divorcio, el carácter excluyente que
tienen ambas funciones de las instituciones públicas en México.
O somos entes públicos, administradores burocráticos más
o menos eficientes de algunas materias reservadas a los agentes gubernamentales,
o somos gestores de un desarrollo compartido, eficazmente regulado, competitivo,
viable financieramente, rentable socialmente. ¿Por qué no
podemos ser ambas cosas, y más aún por qué no podemos
ser ambas, cualquiera que sea el orden?
A partir de la propia experiencia que he vivido en diversas
administraciones, y teniendo en cuenta aquellos ejemplos exitosos que tengo
en mente ( que luego referiré, especialmente en los ejemplos de
Barcelona, España y de Arizona en Norteamérica), creo ahora
que una de las causas fundamentales de nuestra problemática deriva
de una obsoleta conceptualización de los servicios públicos,
así como de su tratamiento aislado de lo que sería la matriz
central del desarrollo: la planeación y la gestión urbana.
Una primera hipótesis sería entonces, que
esta forma en la que nacen las atribuciones fundamentales del municipio
en la Constitución general, por una parte en el artículo
27, fracción III, y en la fracción V del artículo
115 respecto a los asentamientos humanos, centros de población,
administración de reservas territoriales, control de la construcción
y planeación urbana, y por otra parte en el artículo 115,
fracción III en lo relativo a los servicios públicos ha creado,
a mi parecer, un estilo de gestión instrumental y regulatorio, en
lugar de un modelo de coordinación, promoción y fomento de
un desarrollo progresivo, acumulativo, de un auténtico progreso
en el que se forma un capital social creciente, una riqueza nacional.
Estoy convencido de que esta disociación es, me
atrevo a decirlo, la causa fundamental de la incapacidad financiera crónica
que padece nuestro modelo de gestión del desarrollo. Una economía
en donde unos cuantos propietarios y capitalistas se dedican a explotar
y/o administrar algunos bienes, servicios o inventarios y donde un aparato
tributario y burocrático se dedica a capturar o recuperar eventualmente
alguna pequeña parte de las ganancias del negocio, tarde o temprano
tendrá que venir un colapso, un agotamiento o un deterioro del proceso,
porque no hay posibilidades de crecimiento más que en la explosión
demográfica, la expansión territorial o los movimientos especulativos.
Nunca habrá, para ponerlo en términos de empresa, una adecuada
y suficiente reinversión de las utilidades. Nunca habrá tampoco,
una adecuada explotación de las riquezas públicas, una capitalización
de los activos sociales, una potenciación de las habilidades, recursos
y aptitudes de la comunidad, públicas y sociales.
Los grandes saltos en los estadios de desarrollo urbanos
o metropolitanos se han dado, gracias a estos momentos de empresa compartida,
de coinversión, joint-ventures municipales o regionales,
donde alguien pone la tierra, alguien más el capital, y otros las
habilidades, para que los estados puedan alcanzar grandes objetivos, hacer
unas olimpiadas, una feria universal o un puerto para el comercio internacional.
Me gustaría hablar brevemente de un ejemplo sobresaliente
en este sentido: el de Barcelona en Cataluña.
La explicación del notable éxito que ha
tenido en los últimos veinte años, se encuentra en el proceso
general de modernización política, institucional y jurídica
que se dio al cabo de la transición democrática española.
El artículo 40 de la Constitución de 1978 señala:
2. La gestión directa podrá adoptar las siguientes formas:
El ayuntamiento de Barcelona participa también
en diversos consorcios conjuntamente con otras administraciones u organizaciones
privadas en materia de zona franca, turismo, sanidad, o manejo del centro
ferial.
Me parece que todos aquí estamos al tanto de los
resultados de este modelo de gestión en materia de desarrollo, calidad
de vida, competitividad internacional y gobernabilidad. Desde luego que
no podemos profundizar ahora en todos estos aspectos.
Lo que subrayo en estos ejemplos, es la forma en la que
las entidades públicas han generado o apoyado iniciativas especiales,
han sabido capitalizar o inicializar los proyectos, los regulan y coordinan,
supervisan la operación y fijan las tarifas adecuadas o las ganancias
aceptables, garantizan el interés social y hacen todo ello, usando
de el régimen de derecho privado que otorgue eficiencia, certidumbre
y agilidad a los procesos. Son fórmulas además que permiten
exigir cuentas y rendirlas puntualmente a la sociedad.
Es evidente que un modelo económico semejante,
replantea radicalmente el asunto de las tarifas, o los sistemas de cobro
de los servicios, porque aquí, los órganos de gobierno y
las instancias de participación social deben cuidar la eficiencia
general y el equilibrio del modelo. No hay una economía de servicios-cliente
donde las tarifas dependen de la capacidad adquisitiva de un mercado externo,
sino una auténtica economía política en la que todos
deben ganar, donde todos están interesados en evitar desigualdades
extremas que deterioren o pongan en riesgo la armonía social, urbana,
productiva y cultural general. Podría dar algunos ejemplos de ello
si fuera necesario.
En este mismo orden de cosas, creo que debemos ser muy
cuidadosos al analizar las bondades que tendría para nosotros la
llamada "planeación estratégica". Esta planeación,
igualmente exitosa en Barcelona, lo ha sido gracias a que existen todas
estas fórmulas y espacios compartidos de gestión, donde los
actores y agentes sociales y productivos son corresponsables con los agentes
gubernamentales de establecer las metas y los compromisos de cada etapa
de la planeación del desarrollo. Es un elemento que desde luego
no se da en nuestro caso y que explica fácilmente la inaplicabilidad
de la planeación como hasta ahora ha sido concebida o lo artificioso
de algunos ejercicios de planeación estratégica. Me han dicho
recientemente que en Mérida se está teniendo una experiencia
exitosa en este sentido, pero no conozco mayores detalles del caso.
Hablé al inicio de esta participación sobre
el ejemplo de Arizona, sólo porque me parece interesante introducir
el análisis de lo que se denomina los distritos especiales. De manera
complementaria a las formas de gobierno que todos conocemos (municipios,
condados, consejos y gerentes de ciudad), el distrito se forma para financiar
y administrar servicios especiales en un ámbito geográfico
muy variable. Actualmente hay hasta 29 tipos diferentes de distritos especiales:
contra la maleza nociva, para el control de plagas, de incendios, para
el mejoramiento de la televisión, de energía, para la conservación
del agua, para la cárcel, etc. Es un buen ejemplo de cómo,
en ese caso tenemos niveles superpuestos de gestión ad hoc
que obedecen estrictamente a la lógica de cada asunto, y nunca a
la de los niveles de gobierno o las jurisdicciones políticas. Sin
duda es un caso bastante más complejo o singular que el de las administraciones
en zonas conurbadas o metropolitanas.
Algunas reflexiones finales.
He tenido que reflexionar y repasar con alguna frecuencia las disposiciones que regulan la gestión de los servicios públicos en el caso del ayuntamiento de Guadalajara. Desde la Constitución general hasta la reglamentación orgánica interna, pasando por la Constitución del Estado, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Hacienda y algunos decretos particulares, y creo que ha sido más bien la falta de creatividad e impulso gubernamentales lo que ha impedido emprender algunas innovaciones importantes.
Ciertamente priva un enorme desorden, contradicciones
y vacíos. El capítulo relativo a gestión de servicios
y concesión es obsoleto. Pero hay muchos otros puntos o principios
en los que habría fundamentos suficientes como para organizar algunas
empresas como las que reseñamos en el caso de Barcelona.
Muy recientemente el Cabildo de Guadalajara aprobó
un nuevo reglamento de la administración pública en la que
se ha tratado de organizar todos aquellos elementos y de darles forma como
fundamentos para nuevas formas de gestión. Les he anexado una copia
del capítulo correspondiente.
He visto también que hay algunos ejemplos entre
nosotros, que están muy avanzados y que son poco conocidos, como
es el caso del fideicomiso constituido para el centro ferial de Guadalajara
llamado La Expo, o el contrato de participación en el consorcio
para la generación de energía eléctrica en el que
participarían en un futuro inmediato, ayuntamientos de Nayarit y
de la zona metropolitana de Guadalajara. También podríamos
abundar sobre este caso si lo desean.
Espero que de alguna u otra manera en todas estas páginas
se encuentren algunas propuestas de respuesta a las preguntas que nos formuló
Rodolfo García del Castillo.